Ley [LGTOC]

Artículo 114 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

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