Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:

    I- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;
    II- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y
    III- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
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