Ley [LGTOC]

Artículo 192 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:

    I- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
    II- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.
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