Ley [LGTOC]
Artículo 235 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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Artículos cercanos
Artículo 235.- No podrán emitirse certificados múltiples que amparen idénticos bienes o mercancías.
La violación a lo establecido en el párrafo anterior, sujetará al emisor del título de crédito a las responsabilidades a las que haya lugar.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF