Artículo 245.- Si los bienes depositados estuvieren asegurados, el importe de la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, se aplicará en los términos del artículo anterior.
Artículo 245.- Si los bienes depositados estuvieren asegurados, el importe de la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, se aplicará en los términos del artículo anterior.