Artículo 246.- Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades, que procedentes de la venta o retiro de las mercancías, o de la indemnización en caso de siniestro, correspondan a los tenedores de certificados de depósito.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 246

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 246 Llegan al 246
Publicidad