Ley [LGTOC]
Artículo 250 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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Artículo 250.- Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
Las acciones que deriven del crédito prendario insertado en el certificado, prescriben en tres años a partir de su vencimiento.
Párrafo reformado DOF