Lectura de artículo · LGTOC

Artículo 263

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 263.- Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 263

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 263 Llegan al 263
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 263

1 mención encontrada en otras leyes.