Ley [LGTOC]
Artículo 339 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
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Artículo 339.- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte.