Ley [LGTOC]
Artículo 339 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 339.- Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos y , primera parte.