Ley [LGTOC]

Artículo 340 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad