Ley [LGTOC]

Artículo 315 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 315.- El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.

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