Ley [LGTOC]
Artículo 316 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito (LGTOC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
Fe de erratas al artículo DOF