Ley [LGTOC]
Artículo 354 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF