Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.

Párrafo reformado DOF

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

    Artículo adicionado DOF

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