Ley [LGTOC]

Artículo 372 de Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 372.- La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.

La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.

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