Ley [LGeo]

Artículo 42 de Ley De Geotermia

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Ley De Geotermia (LGeo)

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Artículo 42.- El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

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