Ley [LGeo]
Artículo 42 de Ley De Geotermia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de , su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.