Ley [LGeo]

Artículo 40 de Ley De Geotermia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- El procedimiento de Reasignación de Áreas Geotérmicas, así como las condiciones y criterios, se determinan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.

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