Ley [LGeo]

Artículo 38 de Ley De Geotermia

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Artículo 38.- Las personas permisionarias o concesionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños a la población, al medio ambiente o al equilibrio ecológico, derivados de los trabajos de Exploración o Explotación de las Áreas Geotérmicas que realizan, y están obligados a sufragar los costos respectivos, en términos de la legislación aplicable.

La persona titular de un Permiso de Exploración o Concesión que respecto del cual adeude la reparación o indemnización de los daños descritos en el párrafo anterior, está imposibilitado para obtener otro en tanto no realice las reparaciones de daños correspondientes.

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