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Artículo 52

Ley De Geotermia

Artículo 52.- La Secretaría debe coordinarse con las dependencias e instancias competentes en materia ambiental, a efecto de que la normatividad en la materia sea observada y evitar daños o deterioro al medio ambiente, derivado de las actividades de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos.

Asimismo, debe mantener una coordinación con la , a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje conjuntamente para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la Exploración y Explotación de los recursos regulados por esta Ley.

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