Lectura de artículo · LGeo

Artículo octavo

Ley De Geotermia

TRANSITORIOS

Octavo.- Las solicitudes de registros, Permisos o Concesiones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se deben resolver conforme a la Ley vigente.

Para dar certeza jurídica a la implementación de la presente Ley, los actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos se suspenden por un periodo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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