Séptimo.- En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por única ocasión la Comisión Federal de Electricidad por conducto de la persona titular de la Dirección General y con aprobación de su Consejo de Administración, debe solicitar ante la Secretaría una prórroga en aquellas Áreas Geotérmicas en las que cuenta con un Permiso de Exploración vigente y en las que tenga interés de continuar realizando trabajos de Exploración que contribuyan a la participación de energías renovables y desarrollo sostenible.
En el caso de los Permisos que terminen su vigencia dentro del año previsto en el párrafo que antecede, su vigencia se debe extender hasta la terminación de dicho término.
La Secretaría debe determinar la conveniencia de la solicitud y, en su caso, debe otorgar a la Comisión Federal de Electricidad, en un plazo que no debe exceder de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, nuevos Permisos de las Áreas Geotérmicas en las cuales debe continuar realizando los trabajos de Exploración, dejando sin efectos los Permisos actuales con los que cuenten estas áreas.
Una vez otorgada a la Comisión Federal de Electricidad la prórroga para los Permisos de Exploración a los que se refiere el presente artículo transitorio debe sujetarse a los términos y condiciones de este ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.