Ley [LIEPS]
Artículo 2o.-d de Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
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Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (LIEPS)
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Artículo 2o.-d.- Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 10 de esta Ley, para convertir la cuota que se establece en dicho numeral a una cuota por litro que corresponda a un combustible fósil no comprendido en los numerales 1 al 9 del inciso citado, se utilizará la siguiente metodología:
- El contribuyente, de acuerdo con las características del combustible fósil que corresponda, deberá determinar:
- La densidad en kilogramos por litro (kg/lt);
- El poder calorífico promedio de mil toneladas del combustible expresado en Terajoules, y
- El factor de emisión de carbono expresado en toneladas de carbono por Terajoules.
Los valores de “b” y “c”, se determinarán conforme a lo previsto en el “Módulo 1. Energía” de las “Directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996” o las que, en su caso, las sustituyan.
- Con los elementos señalados, se aplicará la siguiente fórmula:
| e | = | 44 | x | a x b x c x d |
| 12 | 10000 |
- El resultado que se obtenga conforme a la metodología señalada, se aplicará a los litros de combustible fósil para el cual se calcula la cuota conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo adicionado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF