Ley [LISR]
Artículo 113-f de Ley Del Impuesto Sobre La Renta
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Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR)
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Artículo 113-f. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando e l total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-e de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
TABLA ANUAL
| Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
| Hasta 300,000.00 | 1.00% |
| Hasta 600,000.00 | 1.10% |
| Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-e de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-j de este ordenamiento.
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.
Artículo adicionado DOF