Ley [LISR]
Artículo 113-h de Ley Del Impuesto Sobre La Renta
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Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR)
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Artículo 113-h. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta Sección, deberán cumplir con lo siguiente:
- Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación.
- No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-b, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF