Ley [LISR]
Artículo 136 de Ley Del Impuesto Sobre La Renta
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Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR)
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Artículos cercanos
Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.
- Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.