Ley [LISR]
Artículo 62 de Ley Del Impuesto Sobre La Renta
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Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR)
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Artículos cercanos
Artículo 62. No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:
- Las comprendidas en el Título III de esta Ley.
- Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.
Fracción reformada DOF
- Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
- Aquéllas que se encuentren en liquidación.
- Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
- Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.
- Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-b del Código Fiscal de la Federación.
- Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.
- Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.
- Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.