Ley [LISSFAM]
Artículo 104 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el Haber presupuestal y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF