Ley [LISSFAM]
Artículo 106 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de:
- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;
- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;
- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y
- La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.