Ley [LISSFAM]

Artículo 106 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de:

  1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;
  2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;
  3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y
  4. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.
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