Ley [LISSFAM]
Artículo 149 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:
- Personal militar femenino;
- Esposa del militar;
- Concubina del militar, e
- Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.
Artículo reformado DOF