Ley [LISSFAM]

Artículo 170 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

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