Ley [LISSFAM]
Artículo 174 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.
Artículo reformado DOF