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Artículo 176

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 176. El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos de tropa con el acuerdo suscrito por autoridad competente que ordenó el conferimiento del grado y con copia de las órdenes giradas por la Secretaría respectiva en cumplimiento de dicho acuerdo.

Tratándose de Coroneles y Generales y sus homólogos en la Armada de la milicia permanente, será necesaria la ratificación del .

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