Artículo vigésimo

TRANSITORIOS

Vigésimo. A partir de la integración del Pleno de la se suspenden por un plazo de quince días hábiles todos y cada uno de los trámites y procedimientos derivados de las disposiciones del presente Decreto y demás normativa aplicable.

La suspensión establecida en este artículo no aplicará al cumplimiento de las obligaciones a cargo de concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, ni de otros sujetos regulados. Tampoco aplicará a los plazos establecidos en el Capítulo 3 numeral 3.3 del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, publicado en el el 06 de febrero de 2025.

El trámite de Solicitud de Certificado de Homologación de equipos estará sujeto a una suspensión de cinco días hábiles.

La antes de que fenezca el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo transitorio, podrán emitir Acuerdos para la reanudación de plazos y términos de forma escalonada, los cuales deberán ser publicados en el .

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