Ley [LMV]

Artículo 111 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones.

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