Ley [LMV]
Artículo 113 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículos cercanos
Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán:
- Casas de bolsa.
- Instituciones de crédito.
- Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.
- Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
- IVas casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.
- IVas instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.