Ley [LMV]
Artículo 155 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 155.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.