Ley [LMV]

Artículo 258 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 258.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de cualquiera de sus usuarios en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas.

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