Ley [LMV]
Artículo 258 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 258.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de cualquiera de sus usuarios en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas.