Ley [LMV]
Artículo 312 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.