Ley [LMV]

Artículo 312 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

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