Ley [LMV]
Artículo 313 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 313.- Las contrapartes centrales de valores deberán mantener informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.