Ley [LMV]
Artículo 313 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 313.- Las contrapartes centrales de valores deberán mantener informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.