Ley [LMV]
Artículo 317 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.