Ley [LMV]

Artículo 317 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias