Ley [LMV]

Artículo 409 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 409.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.

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