Ley [LMigra]

Artículo 105 de Ley De Migración

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Ley De Migración (LMigra)

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Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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