Ley [LMigra]
Artículo 35 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Migración (LMigra)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos, para lo cual se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas automatizadas, observando lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo reformado DOF