Ley [LMigra]
Artículo 77 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la . Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.