décimo.. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Ley [LMigra]
Artículo décimo de Ley De Migración
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Migración
[Reg_LMigra]
Artículo citado
Artículo 138 de LGP
[LGP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Norma citada
Ley General de Población
[LGP]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
[LGDNNA]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
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