tercero..- Durante el término de cinco años, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuará aplicándose a los contratos de explotación minera celebrados con anterioridad a dicha fecha que sean prorrogados, la disposición consignada en el párrafo final del artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, por lo que se refiere al monto mínimo y máximo de la compensación o regalía pactada.
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