Ley [LNSIJPA]

Artículo 164 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)

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El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Para los efectos de esta Ley, podrá ser aplicado el internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:

  1. De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
  3. Terrorismo, en términos del Código Penal Federal;
  4. Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;
  5. Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
  6. Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
  7. Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;
  8. Violación sexual;
    1. i) Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y
  9. Robo cometido con violencia física.
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