Ley [LNSIJPA]
Artículo 166 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO III
Artículo 166. Excepción al cumplimiento de la medida de sanción
No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados.
El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.