Ley [LNSIJPA]
Artículo 264 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Quinto TÍTULO Tercero CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 264. De las autoridades directivas
Las autoridades directivas de los planteles de educación promoverán que se trabaje en cooperación con madres, padres, ascendientes, personas que ejercen la tutela o la custodia y con organizaciones de la sociedad civil a fin de promover el valor de la justicia; de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta; propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.