LIBRO Quinto TÍTULO Tercero CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 265. Normas igualitarias
Las autoridades directivas de los planteles de educación deberán fomentar la adopción de políticas y normas igualitarias y justas. Las y los estudiantes estarán representados en los órganos encargados de formular la política escolar, incluida la política disciplinaria. Asimismo participarán en los órganos escolares de toma de decisiones.